PROYECTOS DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

Linea 3

El Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica a través de la Secretaría de Ciencia y Tecnología de la Provincia de Córdoba, con el objeto de fomentar y/o facilitar la concreción de Proyectos de Innovación y/o Desarrollo Tecnológico en áreas y/o
campos del conocimiento y la actividad socio-productiva comprendidos por la Ley de Economía del Conocimiento y considerados relevantes por el Gobierno Provincial admite la presentación de Proyectos para la adjudicación de Aportes No Reembolsables a ser financiados por la línea Proyectos de Innovación y/o Desarrollo Tecnológico conducidos por Grupos de Vinculación.
El Objetivo General de este instrumento, es cofinanciar, mediante la asignación de Aportes No Reembolsables las actividades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación ejecutados por Grupos de Vinculación que favorezcan la convergencia de intereses y promuevan una dinámica asociativa entre las instituciones que gestionan el conocimiento científico-tecnológico y los sectores productivos de bienes y servicios.

Serán beneficiarios de este instrumento los Grupos de Vinculación creados para
llevar adelante el proyecto.
Los Grupos deberán conformarse por al menos:
● Un (1) grupo de investigación (tal como se lo define en la Línea 1 punto 2) o
un/a (1) Institución Científica Tecnológica (Centros de Investigación y
Formación Superior, Universidades, Centros Tecnológicos) que se encuentre
en la Provincia de Córdoba.
● Una (1) organización productiva. Se entiende por organización productiva a:
○ Empresas (individuales o en grupo, Cámaras y/o Asociaciones
Empresariales): Micro, Pequeñas y Medianas Empresas constituidas
por personas físicas o de existencia ideal, definidas según la
resolución vigente de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa
y Desarrollo Regional o la repartición que la reemplace, debidamente
habilitadas conforme con las leyes provinciales y nacionales, que
desarrollen actividades de producción o de servicios con domicilio
legal en el territorio de la Provincia de Córdoba;
○ Cooperativas radicadas en la Provincia de Córdoba;
○ Empresas públicas de la Provincia de Córdoba.
A los fines de formalizar la conformación del Grupo, los representantes legales o
representantes institucionales debidamente autorizados de las organizaciones que la
integran firmarán el formulario de formación del Grupo, que compromete en forma solidaria
a todos sus integrantes a la consecución de los objetivos del proyecto.

El Grupo deberá proponer un Grupo Responsable (GR) constituido por tres o más
miembros, que serán propuestos de común acuerdo por las instituciones participantes.
Una/o de los miembros con antecedentes en la conducción de equipos de trabajo para I+D+i
del GR deberá ser designado Director Técnico, quien se responsabilizará de la coordinación
de la formulación técnica del proyecto, y en caso de ser financiado, del desarrollo de todas
las actividades planificadas para garantizar la consecución de los objetivos y la obtención
de los resultados esperados, y de la rendición de cuentas.
Tanto el proyecto, como los informes parciales y finales deberán contar con el aval
de la totalidad de los miembros del GR. Las entidades que constituyen el Grupo asumirán la
responsabilidad financiera por los fondos adjudicados al proyecto.
A los efectos de esta convocatoria, sólo se permitirá una presentación por Grupo de
Vinculación.
Deberán designar al menos a dos personas responsables de colaborar, asistir y
gestionar las necesidades que garanticen el desarrollo del proyecto.
Tanto el proyecto, como los informes parciales y finales deberán contar con el aval
de la totalidad de los miembros del Grupo de Responsable.
Las organizaciones que constituyen el Grupo de Vinculación asumirán la
responsabilidad financiera por los fondos adjudicados al proyecto.
Se valorará positivamente la colaboración preexistente entre la/s organización/es
productiva/s y los grupos de investigación y desarrollo del sistema científico-tecnológico.
A los fines de formalizar la conformación del Grupo Responsable, los representantes
legales o institucionales debidamente autorizados de las organizaciones que la integran
firmarán la carta de compromiso que responsabiliza en forma solidaria a todos sus
integrantes a la consecución de los objetivos del proyecto.

Se priorizarán los proyectos de “I+D+i” que acrediten una alta concentración de
conocimientos científicos-tecnológicos embebidos, orientados al desarrollo de soluciones
innovadoras y/o desarrollos tecnológicos encuadrados en las siguientes áreas o sectores de
la Economía del Conocimiento de la Provincia de Córdoba:
– Software y servicios informáticos y digitales.
– Biotecnología, bioeconomía, biología, bioquímica, microbiología, bioinformática,
biología molecular, neurotecnología e ingeniería genética, geoingeniería y sus
ensayos y análisis.
– Nanotecnología y nanociencia.
– Industria aeroespacial y satelital, tecnologías espaciales.
– Ingeniería para la industria nuclear.
– Investigación y desarrollo experimental (en actividades de ingeniería, ciencias
exactas y naturales, ciencias agropecuarias y ciencias médicas).

En esta línea se subsidiarán con montos de hasta PESOS ARGENTINOS CINCO
MILLONES ($5.000.000), para financiar hasta un 50% del costo del desarrollo del Proyecto.
Los proyectos podrán tener una duración de hasta 18 meses. La organización productiva
aportará como mínimo el 50% del total del proyecto en gastos de contraparte en aportes
dinerarios (no podrán ser en especies).
El pago del subsidio se efectivizará al inicio de la ejecución y se realizará en un único
desembolso a el/la director/a del proyecto a su cuenta bancaria informada en la plataforma
Ciudadano Digital (CIDI). Al momento del desembolso deberá encontrarse en situación
Regular ante la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba.

Formarán parte del presupuesto del proyecto todas las erogaciones directamente
relacionadas con su ejecución. Dichas erogaciones deberán corresponder al Grupo de
Investigación, quien además será, a través de su director/a, el/a encargado/a de la
rendición de cuentas. Solo se reconocerán erogaciones a ser financiadas por la Secretaría
de Ciencia y Tecnología y por la contraparte a partir de la fecha del acto administrativo que
otorga el ANR, conforme a los gastos elegibles y las pautas administrativas para rendición.
OTRAS CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA EN LA LÍNEA 3
– Las organizaciones productivas deberán plasmar en el presupuesto los gastos de
contraparte por al menos el 50% del proyecto.
– La contraparte deberá afectar a los gastos elegibles previstos en las consideraciones
generales.
– Los solicitantes cuya condición impositiva ante AFIP sea Responsable Inscripto
deberán presupuestar y rendir sus gastos e inversiones netos, es decir, sin la
inclusión del IVA.
– Para compras y contrataciones que superen el millón de pesos ($1.000.000,00) se
deberán incorporar al proyecto al menos tres (3) presupuestos de distintos
proveedores. En caso de no poder presentar alguno de los tres presupuestos
solicitados, se deberá presentar una nota justificando el motivo. Dichos
presupuestos deberán ser oficiales y cumplir con las disposiciones vigentes de AFIP.
– En el caso de consultorías y servicios a contratar se deberá detallar honorarios del
profesional a contratar, las actividades a desarrollar, carga horaria asignada a las
distintas tareas previstas, costo de la hora y costo total presupuestado. Los
presupuestos, independientemente del monto presupuestado, deben presentarse en
original y con la firma del/los profesional/es interviniente/s.
– Los gastos de movilidad y alojamientos originados por los responsables locales de la
ejecución del proyecto, sólo podrán imputarse como aportes de contraparte.
– En todos los casos se deberá tener en cuenta que un mismo bien o servicio cuyo
comprobante sea único e indivisible, no podrá ser cofinanciado con fondos
otorgados por la Autoridad de Aplicación y aportes de la contraparte. En este caso
sólo podrá ser imputado en forma excluyente a aportes de la Secretaría o de la
contraparte por el total de su valor.
– En ningún caso serán elegibles proyectos completos tipo “llave en mano” (ver
Glosario).
Los listados anteriores no deben considerarse taxativos, sino indicativos. Solo se
reconocerán las erogaciones a ser financiadas por la Secretaría o por la contraparte, a las
realizadas a partir de la fecha de percepción efectiva del subsidio. Tales erogaciones
deberán estar conforme al Manual de Administración de Operaciones del Programa.
No podrán computarse como contrapartida los salarios de los integrantes del equipo
de trabajo residentes en la Provincia de Córdoba como así tampoco el costo derivado del
uso de instalaciones e infraestructura existentes en las instituciones del Grupo de Vinculación.