PROYECTOS DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

Linea 3

El Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica a través de la Secretaría de Ciencia y Tecnología de la Provincia de Córdoba, con el objeto de fomentar y/o facilitar la concreción de Proyectos de Innovación y/o Desarrollo Tecnológico en áreas y/o
campos del conocimiento y la actividad socio-productiva comprendidos por la Ley de Economía del Conocimiento y considerados relevantes por el Gobierno Provincial admite la presentación de Proyectos para la adjudicación de Aportes No Reembolsables a ser financiados por la línea Proyectos de Innovación y/o Desarrollo Tecnológico conducidos por Grupos de Vinculación.
El Objetivo General de este instrumento, es cofinanciar, mediante la asignación de Aportes No Reembolsables las actividades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación ejecutados por Grupos de Vinculación que favorezcan la convergencia de intereses y promuevan una dinámica asociativa entre las instituciones que gestionan el conocimiento científico-tecnológico y los sectores productivos de bienes y servicios.

Serán beneficiarios de este instrumento los Grupos de Vinculación creados para
llevar adelante el proyecto.
Los Grupos deberán conformarse por al menos:
● Un (1) grupo de investigación (tal como se lo define en la Línea 1 punto 2) o
un/a (1) Institución Científica Tecnológica (Centros de Investigación y
Formación Superior, Universidades, Centros Tecnológicos) que se encuentre
en la Provincia de Córdoba.
● Una (1) organización productiva. Se entiende por organización productiva a:
○ Empresas (individuales o en grupo, Cámaras y/o Asociaciones
Empresariales): Micro, Pequeñas y Medianas Empresas constituidas
por personas físicas o de existencia ideal, definidas según la
resolución vigente de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa
y Desarrollo Regional o la repartición que la reemplace, debidamente
habilitadas conforme con las leyes provinciales y nacionales, que
desarrollen actividades de producción o de servicios con domicilio
legal en el territorio de la Provincia de Córdoba;
○ Cooperativas radicadas en la Provincia de Córdoba;
○ Empresas públicas de la Provincia de Córdoba.
A los fines de formalizar la conformación del Grupo, los representantes legales o
representantes institucionales debidamente autorizados de las organizaciones que la
integran firmarán el formulario de formación del Grupo, que compromete en forma solidaria
a todos sus integrantes a la consecución de los objetivos del proyecto.

El Grupo deberá proponer un Grupo Responsable (GR) constituido por tres o más
miembros, que serán propuestos de común acuerdo por las instituciones participantes.
Una/o de los miembros con antecedentes en la conducción de equipos de trabajo para I+D+i
del GR deberá ser designado Director Técnico, quien se responsabilizará de la coordinación
de la formulación técnica del proyecto, y en caso de ser financiado, del desarrollo de todas
las actividades planificadas para garantizar la consecución de los objetivos y la obtención
de los resultados esperados, y de la rendición de cuentas.
Tanto el proyecto, como los informes parciales y finales deberán contar con el aval
de la totalidad de los miembros del GR. Las entidades que constituyen el Grupo asumirán la
responsabilidad financiera por los fondos adjudicados al proyecto.
A los efectos de esta convocatoria, sólo se permitirá una presentación por Grupo de
Vinculación.
Deberán designar al menos a dos personas responsables de colaborar, asistir y
gestionar las necesidades que garanticen el desarrollo del proyecto.
Tanto el proyecto, como los informes parciales y finales deberán contar con el aval
de la totalidad de los miembros del Grupo de Responsable.
Las organizaciones que constituyen el Grupo de Vinculación asumirán la
responsabilidad financiera por los fondos adjudicados al proyecto.
Se valorará positivamente la colaboración preexistente entre la/s organización/es
productiva/s y los grupos de investigación y desarrollo del sistema científico-tecnológico.
A los fines de formalizar la conformación del Grupo Responsable, los representantes
legales o institucionales debidamente autorizados de las organizaciones que la integran
firmarán la carta de compromiso que responsabiliza en forma solidaria a todos sus
integrantes a la consecución de los objetivos del proyecto.

Se priorizarán los proyectos de “I+D+i” que acrediten una alta concentración de
conocimientos científicos-tecnológicos embebidos, orientados al desarrollo de soluciones
innovadoras y/o desarrollos tecnológicos encuadrados en las siguientes áreas o sectores de
la Economía del Conocimiento de la Provincia de Córdoba:
– Software y servicios informáticos y digitales.
– Biotecnología, bioeconomía, biología, bioquímica, microbiología, bioinformática,
biología molecular, neurotecnología e ingeniería genética, geoingeniería y sus
ensayos y análisis.
– Nanotecnología y nanociencia.
– Industria aeroespacial y satelital, tecnologías espaciales.
– Ingeniería para la industria nuclear.
– Investigación y desarrollo experimental (en actividades de ingeniería, ciencias
exactas y naturales, ciencias agropecuarias y ciencias médicas).

En esta línea se subsidiarán con montos de hasta PESOS ARGENTINOS CINCO
MILLONES ($5.000.000), para financiar hasta un 50% del costo del desarrollo del Proyecto.
Los proyectos podrán tener una duración de hasta 18 meses. La organización productiva
aportará como mínimo el 50% del total del proyecto en gastos de contraparte en aportes
dinerarios (no podrán ser en especies).
El pago del subsidio se efectivizará al inicio de la ejecución y se realizará en un único
desembolso a el/la director/a del proyecto a su cuenta bancaria informada en la plataforma
Ciudadano Digital (CIDI). Al momento del desembolso deberá encontrarse en situación
Regular ante la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba.

  1. GASTOS ADMISIBLES:

    • Gastos en personal propio de las organizaciones productivas sólo para ser imputado como aportes de contraparte y en los porcentajes correspondientes a las dedicaciones específicas asignadas a la participación de este personal en el proyecto, las que no podrán exceder el 40% de la dedicación horaria total en la organización. El total de estos gastos no podrá superar el 20% del aporte mínimo exigido de la contraparte;

    • Expertos y personal de apoyo técnico a contratar (consultorías especializadas) no relacionados contractualmente con alguno de los miembros del GRUPO DE VINCULACIÓN;

    • Equipamiento imprescindible a adquirir, requerido para la ejecución del proyecto;

    • Adquisición de licencias de tecnología necesarias como parte del desarrollo tecnológico a realizar;

    • Insumos y/o materiales necesarios para el desarrollo del proyecto;

    • Adecuación de instalaciones específicas o remodelaciones esenciales para el desarrollo del proyecto que deberán ser estrictamente justificadas para su aprobación (máximo de un 20 %) del costo total del Proyecto; 

    • Otros bienes imprescindibles para el desarrollo del proyecto, que estén debidamente justificados para su aprobación;

    • Gastos de movilidad (combustible, peajes, pasajes) y alojamientos originados por los responsables locales de la ejecución del proyecto, los que sólo podrán imputarse como aportes de contraparte y se rendirán mediante declaración jurada acompañada del comprobante del gasto; 

    • Todo otro gasto necesario y compatible con el logro de los resultados previstos en el proyecto que a juicio del comité evaluador se justifiquen como imprescindibles.

  2. GASTOS NO ADMISIBLES:

    • Reestructuración de deudas, pago de dividendos o recuperaciones de capital ya invertido; 

    • Transferencias de activos: adquisición de acciones, de participación en el capital social u otros valores mobiliarios, etc;

    • Inversiones transitorias; 

    • Pago de cesantías, retiro de socios, vacaciones y Sueldo Anual Complementario; 

    • Compra de inmuebles, automotores y todo tipo de bienes que no se correspondan con los objetivos del proyecto; 

    • Gastos en actividades de marketing y comercialización; 

    • Gastos de patentamiento y certificaciones de cualquier tipo; 

    • Gastos generales y de administración propios de la actividad de los beneficiarios; 

    • Todo gasto innecesario e incompatible con el logro de los resultados previstos en el proyecto, como reparación de vehículos, alquiler de inmuebles, asistencia legal propia de los miembros del Consorcio de Vinculación, etc. 

 

IMPORTANTE:

  • Los solicitantes cuya condición impositiva ante AFIP sea Responsable Inscripto deberán presupuestar y rendir sus gastos e inversiones netos, es decir, sin la inclusión del IVA. 

  • Para compras y contrataciones que superen el millón de pesos ($1.000.000,00) se deberán incorporar al proyecto al menos tres (3) presupuestos de distintos proveedores. En caso de no poder presentar alguno de los tres presupuestos solicitados, se deberá presentar una nota justificando el motivo. Dichos presupuestos deberán ser oficiales y cumplir con las disposiciones vigentes de AFIP.

  • En el caso de consultorías y servicios a contratar se deberá detallar honorarios del profesional a contratar, las actividades a desarrollar, carga horaria asignada a las distintas tareas previstas, costo de la hora y costo total presupuestado. Los presupuestos, independientemente del monto presupuestado, deben presentarse en original y con la firma del/los profesional/es interviniente/s.

  • Los gastos de movilidad (combustible, peaje y pasajes) y alojamientos originados por los responsables locales de la ejecución del proyecto, sólo podrán imputarse como aportes de contraparte.

  • En todos los casos se deberá tener en cuenta que un mismo bien o servicio cuyo comprobante sea único e indivisible, no podrá ser cofinanciado con fondos otorgados por la Autoridad de Aplicación y aportes de la contraparte. En este caso sólo podrá ser imputado en forma excluyente a aportes de la Secretaría o de la contraparte por el total de su valor.

  • En ningún caso serán elegibles proyectos completos tipo “llave en mano” (ver Glosario).

  • Todos los Bienes de Capital adquiridos con los fondos del subsidio, deberán ser donados a la Institución donde se encuentre radicado el grupo de investigación (esto es: facultad, universidad, centro de investigación). La nota de donación firmada por autoridades de la institución receptora debe adjuntarse al informe académico final.

  • No podrán computarse como contrapartida los salarios de los integrantes del Grupo de Investigación o de la Institución Científica como así tampoco el costo derivado del uso de instalaciones e infraestructura existentes en las instituciones del Grupo de Vinculación. 

  • Los gastos en personal propio de las organizaciones productivas deberán detallarse en el Informe Contable, documentando su efectiva puesta a disposición mediante una constancia o nota expedida por el aportante en la cual se manifieste la disposición de los recursos humanos, identificando el nombre y apellido, CUIL, porcentaje de asignación al proyecto y valor monetario determinado. Asimismo, deberá adjuntarse el comprobante que origina el gasto, tal como recibo de sueldo, en caso de tratarse de un/a empleado/a en relación de dependencia, factura y/o recibo cuando se tratare de un/a profesional independiente, o declaración jurada de horas efectivamente trabajadas por el/la solicitante.

  • La Secretaría de Ciencia y Tecnología podrá modificar los montos a asignar de acuerdo a razones presupuestarias y/o a sugerencias de las Comisiones Evaluadoras a los fines de optimizar los resultados del programa y la asignación de recursos.