PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN SOCIAL

Linea 2

La línea de Proyectos de Investigación e Innovación Social tiene como objetivo promover propuestas de investigación e innovación social que den respuesta a desafíos de organismos públicos del Estado provincial (en todos sus niveles) que se encuentren directamente vinculados a los ejes rectores definidos por la Provincia de Córdoba en el Marco del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación 2030.

Serán beneficiarios de este instrumento los Grupos creados para llevar adelante el
proyecto. Las partes deberán firmar una carta de compromiso donde quede
de manifiesto el conocimiento pleno de las máximas autoridades.
Los Grupos de Vinculación deberán conformarse por al menos:
● Un (1) grupo de investigación (tal como se lo define en la Línea 1 punto 2);
● Un (1) organismo público. Se entiende por organismos públicos a los
Ministerios Provinciales, Agencias del Estado Provincial y Gobiernos
Municipales. Deberán designar al menos a dos personas responsables de
colaborar, asistir y gestionar las necesidades que garanticen el desarrollo del
proyecto.
Tanto el proyecto, como los informes parciales y finales deberán contar con el aval
de la totalidad de los miembros del Grupo De Vinculación.
Se valorará positivamente la colaboración preexistente entre los organismos
públicos y los grupos de investigación y desarrollo del sistema científico-tecnológico.
A los fines de formalizar la conformación del Grupo de Vinculación, los
representantes legales o institucionales debidamente autorizados de las organizaciones que
la integran firmarán la carta de compromiso que responsabiliza en forma solidaria a todos
sus integrantes a la consecución de los objetivos del proyecto.

Proyectos de investigación que contribuyan a la toma de decisiones de organismos
públicos. Las propuestas deben dar respuesta a los ejes rectores definidos por la Provincia
de Córdoba en el marco del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Las temáticas a abordar deben ser acordadas y co-generadas entre grupos de
investigación y organismos públicos. Los resultados deben ser verificables y evaluables y en
principio, destinados al dominio público.
Esta línea valorará:
– Proyectos en los que el conocimiento se desarrolle en un marco de inclusión, con
participación de género paritaria;
– Proyectos que planteen equipos de trabajo multidisciplinarios, con enfoque
interdisciplinar desde el conocimiento y las tecnologías, teniendo en cuenta el
impacto de la investigación en la sociedad;
– Proyectos orientados a la obtención de resultados transferibles a organismos
públicos que sirvan de insumo para la aplicación de políticas públicas.
Se priorizarán proyectos de Ciencias Sociales y Humanas.

En esta línea se subsidiarán con montos de hasta PESOS ARGENTINOS DOS
MILLONES QUINIENTOS MIL ($2.500.000) proyectos de hasta 18 meses de duración.
El pago del subsidio se efectivizará al inicio de la ejecución y se realizará en un único
desembolso a el/la director/a del proyecto a su cuenta bancaria informada en la plataforma
Ciudadano Digital (CIDI). Al momento del desembolso deberá encontrarse en situación
Regular ante la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba.

GASTOS ADMISIBLES:
    • Bienes y Servicios:

      • Artículos, materiales y útiles diversos (informática, papelería, otros);

      • Combustibles (hasta un máximo del 15% del presupuesto);

      • Drogas para análisis;

      • Material de vidrio;

      • Animales para ensayos experimentales;

      • Honorarios por servicios profesionales (se podrán incluir fletes de equipos);

      • Inscripciones, gastos de pasajes, alojamiento y comida para trabajos de campo, estadías o eventos científico-técnicos (Congresos, Simposios, Jornadas) directamente relacionados con la temática a abordar en la investigación y desarrollados en el territorio nacional. No se financiarán pasajes de profesores/as o investigadores/as del exterior, desde y hacia sus lugares de origen; sí podrán financiarse gastos de alojamiento y comida en el territorio provincial y nacional (hasta un máximo del 30% del presupuesto);

      • Franqueo;

      • Servicios externos y comerciales;

      • Mantenimiento de equipos (laboratorio, cómputos);

      • Otros afines a la investigación.

    • Bienes de Capital:

      • Equipamiento (hasta un máximo del 80% del presupuesto);

      • Instrumental científico;

      • Libros;

      • Programas de computación;

      • Otros afines a la investigación.

 

IMPORTANTE:

– El presupuesto debe estar debidamente justificado y ser afín a los objetivos del proyecto.

– Todos los Bienes de Capital adquiridos con los fondos del subsidio, deberán ser donados a la Institución donde se encuentre radicado el grupo de investigación (esto es: facultad, universidad, centro de investigación). La nota de donación firmada por autoridades de la institución receptora debe adjuntarse al informe académico final.

– Para compras y contrataciones que superen el millón de pesos argentinos ($1.000.000,00) se deberán incorporar al proyecto al menos tres (3) presupuestos de distintos proveedores. En caso de no poder presentar alguno de los tres presupuestos solicitados, se deberá presentar una nota justificando el motivo. Dichos presupuestos deberán ser oficiales y cumplir con las disposiciones vigentes de AFIP.

– En el caso de consultorías y servicios a contratar se deberá detallar honorarios del profesional a contratar, las actividades a desarrollar, carga horaria asignada a las distintas tareas previstas, costo de la hora y costo total presupuestado. Los presupuestos, independientemente del monto presupuestado, deben presentarse en original y con la firma del/los profesional/es interviniente/s.

– La Secretaría de Ciencia y Tecnología podrá modificar los montos a asignar de acuerdo a razones presupuestarias y/o a sugerencias de las Comisiones Evaluadoras a los fines de optimizar los resultados del programa y la asignación de recursos.